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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA SAN MARTÌN DE SECHURA CONSIDERANDO: Que el presente Estatuto, es un conjunto de normas que serán respetadas y cumplidas por todos los comuneros miembros de la Comunidad Campesina y como medio busca establecer un orden favorable para cumplir con los fines que se propone la Comunidad, entrando en vigencia el día de su aprobación por la Asamblea General de Delegados y su cumplimiento es obligatorio e indispensable. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Comunidad Campesina de Sechura, también denominada Comunidad Campesina “San Martín” de Sechura, por acuerdo de sus miembros y conforme a sus títulos originarios, contenidos en las Resoluciones Virreynales de fecha 09 de Mayo de 1544; del 29 de Abril de 1550 y del 13 de Abril de 1578, comprende territorialmente los distritos de: Sechura, Vice, Bernal, Cristo Nos Valga, Bellavista de la Unión, parte de La Unión hasta la avenida Chepa Santos, Rinconada Llicuar y el Centro Poblado de San Clemente; Provincia de Sechura y Piura, departamento de Piura, integrantes de la Región Grau y tiene los siguientes límites: Por el Norte: Con la Comunidad Campesina “San Juan Bautista” de Catacaos; “San Lucas” de Colàn y San Francisco de la Buena Esperanza de Paita. Por el Sur: Con la Comunidad Campesina “San Pedro” de Mòrrope. Por el Este: Con la Comunidad de “Ñaupe” y “Santo Domingo” de Olmos. Por el Oeste: Con el Océano Pacífico. En concordancia con sus títulos de propiedad de tiempos inmemoriales amparados por los preceptos constitucionales y regulado su funcionamiento por el presente Estatuto y las normas legales vigentes. ARTÌCULO 2.- La Comunidad Campesina de Sechura, reconocida por Resolución Suprema Nº 839 del 19 de Agosto de 1937, tiene existencia legal y personería jurídica con las garantías y limitaciones que establecen las normas legales. ARTÌCULO 3.-Nuestra comunidad como propietaria de las tierras que posee desde tiempos inmemoriales; así como aquellos certificados de propiedad por Reforma Agraria, las revertidas y las reivindicadas a la comunidad, está inscrita en los registros correspondientes de la Dirección de Comunidades Campesinas, lo mismo que en los Registros Públicos, Libro de Comunidades Campesinas, ficha 0005. ARTÌCULO 4.-Siendo inmemorial la propiedad comunal, su duración es indefinida. Asimismo, es la única propietaria de sus tierras. Su domicilio legal está ubicado en la Zona Industrial del distrito de Sechura, que a partir de la fecha se denominara “Sechura” capital de la Comunidad Campesina “San Martín” de Sechura. Allí funcionan sus oficinas, archivos y todo lo concerniente a la administración general y para una mejor descentralización de servicios funcionarán oficinas en los anexos de la Unión, Bernal, Cristo Nos Valga, Rinconada Llicuar prioritariamente en sus capitales distritales. ARTICULO 5.- La Comunidad Campesina de Sechura, está ubicada en los distritos y Provincias mencionadas en el artículo primero, en cuyo ámbito territorial se registran sus caseríos o anexos: Chalaco, Becará, Letirà, Bocana, Chusis, Miramar, Nuevo Chulliyachi, Matacaballo, Constante, Parachique, La Tortuga, Soledad, Sánchez, Tajamar, Pampa de Loro, Yapato, Miraflores, Bazán, Chancay, Nuevo Chancay, Chepito, Coronado, Santo Domingo, Santa Clara, Onza de Oro, Cerritos, Vega del Chilco, Antiguo Pozo Oscuro, Mala Vida, Huerequeque, Chutuque, Belizario, Alto de Roque, Guadalupe, Nuevo Chuper, El Barco, Bayòvar, Minchales, La Cordillera, El Raíz, Tres Cruces, Nuevo Pozo Oscuro, La Pava, Las Pozas, Coscola, Cabo Verde, La Angostura, Sombrero Verde, Santa Rosa de Satuyo, Nuevo Parachique, Héroes del Cenepa, Las Mercedes, San Francisco de Asís y todos los Asentamientos Humanos con 50 comuneros como mínimo. ARTÌCULO 6.- La comunidad para cumplir sus fines, planificará y controlará las formas tradicionales de explotación de las tierras, reestructurando la tenencia de los pastos naturales hacia formas sociales de explotación. Asimismo, se regirá por el presente Estatuto y normas legales vigentes. TÌTULO II FINES Y OBJETIVOS ARTÌCULO 7.-Son fines y objetivos de la comunidad: a. Construir una organización socioeconómica que nos permitirá alcanzar el bienestar social, sirviendo como agente económico para conseguir una sociedad solidaria. b. Mantener la integridad territorial comunal, salvo acuerdo de Asamblea General de Comuneros de disposición de tierras eriazas bajo cualquier modalidad, manteniendo la unidad territorial de las tierras agrícolas bajo riego. c. Ser fuente permanente de trabajo para los comuneros, mediante el uso de la tierra para la producción agropecuaria. d. Realizar y mejorar la industrialización de nuestros productos mineros, agropecuarios y pesqueros. e. Fomentar la organización y realización de ferias agropecuarias y artesanales en las que se expongan y vendan productos comunales. f. Consolidar y organizar los trabajos colectivos como mingas para la ejecución de obras comunales. g. Fomentar la difusión de la educación, instrucción y capacitación de los comuneros. h. Aprovechar eficientemente en forma íntegra los recursos humanos y naturales de la comunidad. ARTÌCULO 8.-Para lograr estos fines y objetivos es necesario construir una unidad económica capaz de abarcar a toda la comunidad campesina a través de la producción y/o organización e implementación de los servicios. Organizar los sistemas de trabajo en función del pleno empleo de los miembros de la comunidad. Gestionar créditos a corto o largo plazo con entidades internacionales, estatales o paraestatales, que tengan que ver con la ayuda y asistencia técnica y crediticia a las actividades agropecuarias y proyectos de desarrollo de la comunidad. Crear un sistema de capacitación permanente y adecuado, que abarque el comunero, a la niñez, la juventud y en general a la familia del comunero. TITULO III CAPITULO I DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ARTÍCULO 9.- Son comuneros los nacidos en la comunidad, los hijos de comuneros y las personas integradas a la comunidad. Pueden ser comuneros integrados los varones o mujeres mayores de edad o con capacidad civil que tengan cualquiera de las siguientes condiciones: a. Que formen pareja estable con un miembro de la comunidad. b. Que solicite ser admitido y sea aceptado por la Asamblea General de la comunidad. ARTÌCULO 10.-Los comuneros señalados en el artículo 9no del presente estatuto adquieren la calidad de calificado a solicitud de parte, aceptada por la asamblea general por mayoría simple de votos de los asistentes. Para adquirir y mantener tal situación se requiere reunir los siguientes requisitos: a. Ser comunero mayor de edad o tener capacidad civil. b. Tener residencia estable no menor de cinco años en la Comunidad. c. No pertenecer a otra comunidad. d. Estar inscrito en el padrón comunal. El Padrón comunal se actualizará cada dos años y contendrá el nombre, actividad, domicilio, fecha de admisión e indicación de los cargos directivos o de representación. ARTÌCULO 11.-Los comuneros podrán dedicarse a actividades agrícolas y no agrícolas tales como: Pesca, Artesanía, Comercio, Transporte, etc. ARTÌCULO 12.-Se otorgará a cada comunero un carnet de identidad, documento que le servirá para su identificación y a la vez emitir su voto en las elecciones comunales. ARTÌCULO 13.-La Comunidad garantiza el ingreso y retiro de sus miembros, sin conceder derechos preferenciales. El comunero que tenga que ausentarse en forma continua por más de un año de la comunidad, deberá solicitar y hacer conocer a la directiva comunal la razón de su ausencia a fin de que sea dispensado de sus compromisos que como comunero tiene. CAPÌTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS ARTÌCULO 14.- Son derechos de los comuneros: a. Participar de los bienes y servicios de la comunidad, la cual será a través de obras, insumos, mingas, cambios de fuerza y créditos. b. Elegir y ser elegido para cargos propios de la Comunidad de conformidad con el estatuto comunal. c. Intervenir con voz y voto en las asambleas y sugerir a los órganos de gobierno cualquier iniciativa que considere oportuna para el buen funcionamiento de la comunidad. d. Denunciar ante cualquier dirigente, la Directiva o ante la Asamblea General, cualquier acto cometido en perjuicio de los intereses de la comunidad. e. Solicitar ante la junta directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, tal como lo establece el artículo 32 y artículo 43 inciso f del presente estatuto. f. Examinar los libros sociales, contables y otros de la comunidad, así como los inventarios y balance de la misma a través de la Asamblea General. g. Participar de los beneficios que el Estado, los Municipios y otras entidades públicas o privadas dispongan a favor de las comunidades. h. Gozar de asistencia social en la medida de su implementación y ser exonerado de trabajos comunales y otros compromisos de acuerdo a este estatuto. i. Participar en el usufructo de las tierras, pastos, aguas, servidumbres y otros bienes de beneficio comunal. ARTÌCULO 15.- Son obligaciones de los comuneros: a. Cumplir estrictamente las disposiciones del presente estatuto. b. Participar activamente en el desarrollo de la Comunidad. c. Integrarse a los trabajos colectivos y empresariales en la medida de su adaptación que promueva la comunidad. d. Emitir su voto en las elecciones comunales. e. Aceptar y desempeñar las comisiones o cargos que se la han encomendado. f. Aceptar las resoluciones de la Asamblea General o de la Directiva adoptado de conformidad con las disposiciones legales vigentes y por este reglamento. g. Asistir puntualmente a la Asambleas General y demás reuniones que convoque la comunidad. h. Concurrir a los trabajos de obras públicas, tales como construcción, reparación y conservación de caminos, puentes, represas, canales de regadío, edificios comunales, iglesias y cementerios. i. Avisar en caso de ausentarse de la comunidad, de conformidad con el artículo 13 del presente estatuto. j. Realizar con la comunidad las operaciones económicas derivadas de la producción, cuando se establezca con la comunidad los servicios correspondientes: créditos, comercialización, insumos, maquinarias, etc. ARTÌCULO 16.-Seràn dispensados en sus obligaciones: a. Las viudas sin ayuda familiar. b. Los huérfanos menores de 18 años y que son sostén de sus hermanos menores. c. Los inválidos y los ancianos mayores de 65 años. d. Los que estén comprendidos en el Art. 13 del presente estatuto. CAPITULO III SANCIÒN Y PÈRDIDA DE CONDICIÒN DE COMUNEROS. ARTÌCULO 17.- Los comuneros se hacen acreedores de sanciones al desobedecer las disposiciones del presente estatuto. ARTÌCULO 18.- Las faltas cometidas por los comuneros son sancionados por la directiva comunal de acuerdo a su gravedad. Son sanciones las siguientes: a. Amonestación por escrito. b. Multa. c. Multa por treinta días de jornal. d. Expulsión. ARTÌCULO 19.-Las sanciones pueden ser revisadas por la Asamblea General de Delegados, a instancia de parte, siempre y cuando lo haya solicitado por escrito y dentro del plazo de cinco días de notificado. ARTÌCULO 20.-Las sanciones contempladas en los incisos a y b del art. 18 podrán ser aplicadas por cometer las siguientes faltas: Amonestación por escrito: a. Los comuneros que lleguen tarde a las Asambleas o los directivos a las sesiones de Directiva. b. Los que abandonen las asambleas o sesiones sin que haya concluido. c. Los que se retiren de una asamblea o sesión de directiva comunal sin firmar el libro de actas. Multas: a. La reincidencia de la falta del inciso a) será sancionada con multa equivalente a medio jornal de una remuneración mínima vital. b. Por faltar a la Asamblea General, una multa equivalente a un jornal o jornal y medio de remuneración mínima vital, según su condición de comunero o directivo. c. El que produzca desórdenes en las asambleas sufrirá multas de un jornal de una remuneración mínima vital, si fuera directivo de un jornal y medio de la misma. d. El que no acata notificaciones y Resoluciones de la Directiva comunal, será multado con un jornal de una remuneración mínima vital. e. Por inasistencia a las elecciones, multa de un jornal o jornal y medio de una remuneración mínima vital, según su condición de comunero o directivo. f. El que no cumpliera con una comisión encargada y aceptada, multa de un jornal de una remuneración mínima vital por cada día de ausencia a las sesiones de trabajo de la comisión. g. Por asistir a las asambleas en estado etílico, multa de un jornal de remuneración mínima vital y será expulsado de la asamblea. ARTÌCULO 21.-La multa con treinta días de jornal de una remuneración mínima vital, procede en los siguientes casos: a. Por difamar a un comunero o directivo sin tener pruebas fehacientes. b. Salir de la comunidad sin avisar a la directiva comunal por un tiempo superior a un año. c. Atentar contra los intereses comunales. d. El comunero que en calidad de miembro de los órganos de gobierno de la comunidad con función de gestión, hubiera contribuido con su acción, omisión o voto a que la comunidad resulte responsable de infracción a la ley, sin perjuicio de interponer las acciones civiles o penales a que hubiera lugar. e. Apoyar directa o indirectamente las invasiones de tierras comunales o de otros comuneros. ARTÌCULO 22.- Se pierde la condición de comunero por: a. Fijar residencia fuera de la comunidad. b. Por adquirir o poseer predios rústicos fuera de la comunidad, excepto de huerto familiar. c. Por competencia desleal con bienes y productos de la comunidad, cuando se implementen los servicios. d. Por invadir tierras comunales o de otros comuneros. e. Por haber sido sancionado en dos oportunidades por falta sancionada con multa de treinta días de jornal de una remuneración mínima vital. f. Por ser condenado por los tribunales de justicia de la república por delito doloso contra el patrimonio. g. Por traficar indebidamente con las tierras comunales y alentar las invasiones en perjuicio de la comunidad o de sus comuneros legalmente establecidos. ARTÌCULO 23.-Las tierras que haya usufructuado el individuo expulsado, revertirán a la comunidad previo pago de las mejoras efectuadas y de las plantaciones permanentes, si las hubiera, estas tierras serán trabajadas en forma comunal y su cosecha constituirá recursos de la comunidad; esos terrenos no podrán ser otorgados a otros comuneros, sin autorización de la directiva comunal. ARTÌCULO 24.-Para la aplicación de las sanciones se seguirá el siguiente procedimiento: a. Conocida la falta, la directiva comunal se reunirá dentro del tercer día para estudiar el caso. b. El comunero podrá hacer el descargo correspondiente a las faltas impuestas, ofreciendo las pruebas que crea conveniente, dentro del plazo de cinco días. c. De ser necesario, la Directiva comunal designará dos de sus miembros para que realicen las investigaciones, debiendo evacuar su informe en un plazo no mayor de siete días. d. Conociendo el informe, la Directiva Comunal resolverá en el término de cinco días, dejando constancia en acta y notificando al comunero dentro de las 24 horas de la sanción impuesta. ARTÌCULO 25.-El comunero sancionado podrá interponer recurso de apelación ante la Asamblea General dentro de los cinco días de recibida la notificación de la sanción, en este caso la Directiva Comunal dentro de los tres días siguientes a la apelación convocará a la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, la que en última instancia resolverá, siendo su fallo final. TÌTULO IV DEL REGIMEN DE LA ADMINISTRACIÒN CAPÌTULO I DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÒN ARTÌCULO 26.-Los órganos de administración de la comunidad son: a. Asamblea General, que podrá ser de comuneros o de delegados. b. Directiva comunal. c. Juntas de Administración local. ARTÌCULO 27.-Los miembros de la directiva comunal y delegados podrán ser reelegidos por un período igual. CAPÌTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÌCULO 28.-La Asamblea General es el órgano supremo de la comunidad y está constituida por todos los comuneros calificados, debidamente inscritos en el padrón comunal, si se trata de una Asamblea General de Comuneros y por los delegados debidamente elegidos, si se trata de una Asamblea General de Delegados. ARTÌCULO 29.-Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. ARTÌCULO 30.-En las asambleas generales se requiere para sesionar en primera citación al menos la mitad más uno de los comuneros calificados o delegados, según sea el caso. En segunda convocatoria bastará la concurrencia de un tercio de los comuneros calificados o delegados, según sea el caso, todo acuerdo se adopta por mayoría simple de los asistentes salvo los casos en que las normas legales dispongan expresamente mayorías más altas. ARTÌCULO 31.-Las Asambleas ordinarias tendrán lugar por lo menos cuatro veces al año. Las extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan debiendo tratarse los puntos para los cuales fueron convocadas. ART`CULO 32.-Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando lo requiera la Directiva Comunal, quien convocará el tipo de asamblea, sea de comuneros o de delegados, que estime conveniente. También convocará a una Asamblea Extraordinaria cuando lo solicite no menos de la quinta parte de los comuneros calificados o delegados. ARTÌCULO 33.- La Asamblea General de Comuneros o de delegados deberá ser convocada por el Presidente de la Directiva Comunal mediante aviso que contenga el carácter de la Asamblea, indicación del día, la hora y el lugar de reunión y las materias a tratar. El aviso será puesto en conocimiento de los comuneros o delegados, según sea el caso, con una antelación de no menos de diez días para Asamblea General Extraordinaria por los medios informativos escritos, radiales o de televisión que la Directiva Comunal en el acuerdo de la convocatoria determine. En el aviso se hará constatar la fecha y hora en la que si no se alcanzase el quórum estatutario, se reunirá la asamblea general en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar por lo menos una hora. ARTÌCULO 34.- Los órganos del estatuto que desarrollan programas vinculados al interés de la comunidad, podrán hacerse representar, el que tendrá voz pero no voto. ARTÌCULO 35.-Son funciones de la Asamblea General Ordinaria: a. Aprobar el presupuesto y balance anuales, la memoria de la directiva comunal y comités especializados. b. Examinar la gestión administrativa, económica y financiera de la comunidad mediante el análisis del balance general y del estado de pérdida y ganancias. c. Aprobar el plan anual de inversiones para obras de promoción comunal. d. Fiscalizar la administración de los bienes y rentas comunales. e. Admitir los nuevos comuneros que cumplan con los requisitos establecido en los artículos 10, 11 y 12 del presente estatuto. f. Aprobar los reglamentos de los comités especializados. g. Aprobar la contratación de personal técnico y administrativo que requiera la empresa comunal. ARTÌCULO 36.- Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria: a. Determinar, planificar y aprobar obras comunales de interés colectivo. b. Aprobar y modificar este estatuto, tomar conocimiento de los acuerdos y aprobar o desaprobar los que le sean presentados por la Directiva Comunal. c. Autorizar a la directiva comunal la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes de la comunidad con las limitaciones establecidas por el artículo siete inciso b) de este estatuto y las impuestas por las normas legales vigentes. d. Implementar los servicios tales como venta de semillas, abonos, fertilizantes, insecticidas, herramientas de uso agrícola y servicios para la ganadería y aprobar los créditos para este fin. e. Determinar la responsabilidad de la directiva comunal, de los delegados comprometidos en el ejercicio de sus funciones e imponer la sanción que sea de su competencia, a pedido de la directiva comunal. f. Elegir a los integrantes del órgano de administración de las empresas comunales. g. Resolver los recursos que interpongan los comuneros en vía de apelación contra las sanciones impuestas por la Directiva Comunal. h. Fijar la retribución y viáticos para los miembros de la directiva comunal y Delegados para el ejercicio de sus funciones. i. Denunciar ante las instancias respectivas, la usurpación de funciones comunales cometidas por cualquier autoridad. j. Cualquier otra no reservada para la Asamblea General Ordinaria. ARTÌCULO 37.-Dada la cantidad de comuneros existentes, por cada cincuenta comuneros se erigirá un Delegado, quien asume la representación de ellos ante la Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Delegados ordinarias y extraordinarias tiene las mismas atribuciones que las Asambleas Generales de comuneros ordinarias y extraordinarias, a excepción de las materias reservadas por ley exclusivamente para las asambleas generales ordinarias de comuneros. ARTÌCULO 38.-Los integrantes de la Directiva Comunal son miembros de la Asamblea General de Delegados. ARTÌCULO 39.-Los Delegados serán elegidos por votación directa, secreta, universal y obligatoria, efectuada en cada uno de los centros poblados de la comunidad (distritos, caseríos y anexos). Los delegados serán elegidos por un período de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual. CAPITULO III DE LA DIRECTIVA COMUNAL ARTÌCULO 40.-La Directiva Comunal es el órgano responsable del gobierno y administración de la comunidad y estará constituida por Presidente, Vice Presidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Fiscal y Vocales. ARTÌCULO 41.-Las sesiones de la directiva Comunal son: ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando lo requiere el Presidente o la mayoría de los miembros de la directiva. ARTÌCULO 42.-Para que haya quórum, requiere la concurrencia de la mitad más uno de los integrantes y sus acuerdos se adaptarán por mayoría, el Presidente dirime en caso de empate. ARTÌCULO 43.-Son funciones de la Directiva Comunal: a. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. b. Dirigir la marcha administrativa de la comunidad y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este estatuto. c. Elaborar el Plan de Desarrollo Anual y el presupuesto de ingresos al inicio de cada ejercicio, por lo menos con anticipación de sesenta días. d. Preparar el balance general y la memoria anual. e. Utilizar adecuadamente los bienes y rentas de la comunidad. f. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, determinando en cada caso, si será de comuneros o de delegados. g. Convocar a elecciones para el cambio de directiva comunal y delegados. h. Nombrar comisiones para estudios y funciones específicas en los trabajos comunales. i. Imponer las sanciones a los comuneros de conformidad con lo establecido en el presente estatuto. ARTÌCULO 44.-Los miembros de la directiva comunal son responsables individualmente de los actos violatorios de las normas legales vigentes y del presente estatuto, practicados en el ejercicio de sus cargos; respecto a las resoluciones y acuerdos adoptados, a menos que salven expresamente su voto, que constará en acta. ARTÌCULO 45.-El Presidente es el responsable legal de la comunidad para todos sus actos de carácter jurídico, económico y administrativo, compartiendo cada uno según el rubro con el Secretario o Tesorero. ARTÌCULO 46.-Son funciones del Presidente: a. Ejercer la representación de la comunidad y como tal es el representante legal y está facultado para ejecutar todos los actos de carácter administrativo, económico o judicial que comprometan a la comunidad y los demás actos que exprese la ley. b. Supervisar la marcha administrativa, económica y financiera. c. Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y la Directiva Comunal. d. Presidir las sesiones de la Directiva Comunal. e. Suscribir o refrendar los documentos correspondientes y las actas de la Asamblea General y de la propia directiva comunal. f. Elevar copia del balance y memoria anual a quien corresponda. g. Visar y firmar los documentos que le presente el tesorero para pagos, así como los de recaudación, cuentas o balances. h. Disponer el cumplimiento y ejecución de las disposiciones que dicten las autoridades correspondientes con relación a la comunidad. i. Buscar el mantenimiento de la armonía y la unidad entre los comuneros, así como tomar las medidas convenientes para la buena marcha administrativa e institucional. j. Las demás que establecen las normas legales sobre la materia. ARTÌCULO 47.-Son funciones del Vice Presidente: a. Reemplazar al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o destitución. b. Cumplir con las comisiones que le encargue el Presidente. c. Organizar el sistema de capacitación para los comuneros. d. Organizar los comités especializados y otras comisiones de carácter social, cultural y de trabajo comunal que requiere la comunidad. ARTÌCULO 48.-Son funciones del Secretario: a. Redactar las actas de la Asamblea General, de las sesiones de la Directiva Comunal, la correspondencia y todo documento de trámite administrativo, suscribiendo junto con el Presidente con quien es responsable de la buena marcha documentaria. b. Conservar los documentos y archivos de la comunidad, manteniéndolos en perfecto estado de conservación, orden y cronología. c. Llevar el Padrón Comunal, bajo responsabilidad. d. Ordenar cuando sea necesario la compra de material de oficina. e. Firmar junto con el Presidente las escrituras públicas, certificados de posesión debidamente autorizados por la directiva comunal y demás documentos de su competencia. f. Publicar los comunicados radiales o periodísticos aprobados por la directiva comunal o asamblea de delegados. g. Controlar la salida de la documentación interna y el personal administrativo sobre redacción de documentos. ARTÌCULO 49.-Son funciones del Pro Secretario: a. Asumir la secretaría en caso de enfermedad, ausencia o destitución del secretario. ARTÌCULO 50.-Las funciones del Tesorero son: a. Tener la responsabilidad de la contabilidad de la comunidad de la comunidad según las disposiciones legales. b. Suscribir junto con el Presidente, los documentos bancarios y otros de tipo contable. c. Hacer efectivo el cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y otras obligaciones de los comuneros, otorgando los recibos correspondientes. d. Recaudar las rentas de la comunidad, anotando en el día los recibos correspondientes. e. Preparar el presupuesto de ingresos y gastos y el balance general anual, con todas las cuentas debidamente analizadas. f. Llevar el inventario de bienes de la comunidad, actualizándolo cada año. g. Llevar los libros contables necesarios anotando los ingresos y los egresos, debiendo recabar para cada partida los comprobantes respectivos, los que deben ser visados por el Presidente de la Directiva Comunal. h. Efectuar arqueos con el Presidente o Directiva Comunal, según el movimiento económico de la comunidad. i. Poner en conocimiento de la directiva comunal, la relación de comuneros o cooperativas deudoras o morosas para su sanción correspondiente. j. Las demás que establezca la ley. ARTÌCULO 51.-Las funciones del Pro Tesorero son: asumir la tesorería en los casos de enfermedad, ausencia o destitución o vacancia del cargo. ARTÌCULO 52.-Son funciones del Fiscal: a.-Supervisar y fiscalizar todas las actividades de la Directiva Comunal y comités especializados, relacionados con la marcha administrativa y económica de la comunidad. b. Controlar la buena conducción de la contabilidad comprobando la exactitud de los estados financieros y otros. c. Conocer las reclamaciones de los comuneros, realizando las investigaciones que considere necesarias, emitiendo su informe ante la Directiva Comunal y Asamblea General. d. Hacer cumplir las sanciones que sean aplicables a comuneros, delegados y directivos que infrinjan sus obligaciones. e. Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas de las autoridades competentes, así como lo dispuesto en el presente estatuto y las demás que establezca la ley. ARTÌCULO 53.-Las funciones del Vocal son las siguientes: a. Intervenir en las comisiones que se le encomiende y asumir los cargos vacantes por designación de la Directiva Comunal. b. Organizar ferias agropecuarias y artesanales en la que se expongan los productos de la comunidad y de los comuneros. c. Colaborar en todo lo que sirva para la ejecución del desarrollo de la comunidad y vigilar el cumplimiento de los trabajos comunales y obras públicas. d. Las demás que establezca la ley. ARTÌCULO 54.- Los miembros de la Directiva Comunal harán entrega a los nuevos miembros de la Directiva Comunal que los reemplace de todos los bienes de la comunidad y acervo documentario que han estado bajo su gestión e inventario, que se efectuará en el local comunal en forma documentada y en acto público. CAPÌTULO IV UNTAS ADMINISTRATIVAS LOCALES ARTÌCULO 55.-Podràn constituirse Juntas Administrativas locales en los anexos distritales de la comunidad y por excepción en los anexos con un mínimo de 200 comuneros, con el objeto de lograr la participación plena de los comuneros en las decisiones que inciden en la vida política y económica de la comunidad. ARTÌCULO 56.- Las Juntas Administrativas Locales serán elegidas por los comuneros y/o delegados de los anexos a que pertenecen por voto universal, directo y secreto. Su mandato será de dos años pudiendo ser reelegidos por un período más. Estando integrado por delegados y/o comuneros de dicho anexo, conformada por un Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales. ARTÌCULO 57.-El funcionamiento de cada Junta Administrativa Local, así como sus atribuciones serán las mismas que se contemplan para la Directiva Comunal en cuanto son compartibles dentro de su anexo. CAPÌTULO V DE LOS DELEGADOS ANTE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACION ARTÌCULO 58.-La Comunidad podrá afiliarse ante organismos de integración cuando éstas representen intereses comunes para el desarrollo económico y social, sin ninguna orientación de partido político alguno o de religión. Esta afiliación será aprobada por la Asamblea General e igualmente su desafiliación. ARTÌCULO 59.-La comunidad se hará representar por Delegados elegidos por la Asamblea General, la elección de los delegados será en número y por el tiempo y condiciones fijados por el organismo de integración previa aceptación de ésta en la comunidad. ARTÌCULO 60.-Los delegados serán comuneros que sepan leer y escribir y de intachable reputación, éstos informarán oportunamente a la Directiva Comunal todos los acuerdos, planes, proyectos y mociones que acuerden y adopten en el organismo de integración. Algunos intervendrán informando en la Asamblea General. CAPÌTULO VI DESTITUCIÒN Y VACANCIA DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÒN. ARTÌCULO 61.-Los miembros de la Directiva Comunal y Delegados ante la Asamblea General, serán destituidos de sus cargos en los siguientes casos: a. Disponer indebidamente de los bienes y recursos agropecuarios de la comunidad. b. Ejercer abuso de autoridad en perjuicio de los derechos de los comuneros. c. Malversar los fondos de la comunidad. d. Abandonar injustificadamente el cargo por más de tres meses y no concurriendo a tres sesiones de Directiva consecutivas. e. Usurpar funciones. f. Haber sido condenado por delito doloso contra el patrimonio. ARTÌCULO 62.-Se considera vacante los cargos de la Directiva Comunal por: a. Incapacidad física y mental permanente. b. Por renuncia fundamentada y aceptada. c. Por perder la condición de comunero. d. Por fallecimiento. CAPÌTULO VII DE LAS SESIONES ARTÌCULO 63.-Las sesiones de los órganos de administración se realizarán con la frecuencia establecida en este estatuto. ARTÌCULO 64.- En las Asambleas o sesiones se seguirá el siguiente orden: a. Comprobación de quórum. b. Lectura y aprobación del acta y observaciones, si las hubiere. c. Despachos: Durante esta parte se dará cuenta de las comunicaciones recibidas o remitidas, así como los dictámenes de las comisiones. d. Informes: Presentarán informes escritos y verbales de las comisiones o de quienes en forma individual tuvieran a bien hacerlo. e. Pedidos: Sólo en los casos que sean efectuados por los comuneros en forma grupal o comunal. f. Orden del día: Donde se debatirá la agenda y pedidos y se anotarán los acuerdos a que se lleguen en la sesión. ARTÌCULO 65.-Durante las sesiones, los comuneros se dirigirán pidiendo la palabra al Presidente o en su ausencia al Vicepresidente quienes actuarán como director de debates. Pudiendo ser elegido un comunero para desempeñar tal cargo, por la Asamblea General. ARTÌCULO 66.-Cada comunero podrá hacer uso de la palabra solamente en dos oportunidades durante el debate sobre el punto concreto de sesión, limitándose cada intervención a un tiempo de cinco minutos como máximo en cada oportunidad. ARTÌCULO 67.-El empleo de términos injuriosos u ofensivos será motivo de amonestación, si insiste será desalojado de la sesión o asamblea. ARTÌCULO 68.-Las votaciones en cada sesión para decidir los puntos en debate será por manifestación convencional (levantando la mano). TITULO V DE LAS ELECCIONES ARTÌCULO 69.-La comunidad elegirá los integrantes de la Directiva Comunal y Delegados por un período de dos años. Las elecciones se realizarán entre el 15 de Noviembre y el 15 de Diciembre en todos los anexos. ARTÌCULO 70.-Son requisitos para postular a los cargos de la Directiva Comunal: a. Ser comunero calificado y estar inscrito en el Padrón comunal. b. Ser ciudadano en ejercicio. c. Domiciliar permanentemente en la comunidad. d. Los demás que señale la ley. ARTÌCULO 71.-No participarán en las mismas listas los parientes en primer y segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, nietos, abuelos y hermanos) y hasta el primer grado de afinidad (esposo y cuñado). ARTÌCULO 72.-Son impedimentos para postular a los cargos de la Directiva comunal o de Delegados a la Asamblea de Delegados los que señalan las leyes. ARTÌCULO 73.-El proceso electoral será dirigido, organizado y supervisado por el Comité Electoral, será elegido para tal fin en la Asamblea General Extraordinaria a más tardar el 15 de Octubre, el cual estará integrado por un Presidente, Secretario y un Vocal. Este Comité es la autoridad suprema El material electoral funcionará en la sede de la comunidad; actuará con autonomía y tomará decisiones con imparcialidad. ARTÌCULO 74.-Las funciones del Comité Electoral son: a. Confeccionar el Padrón de electores, anexo por anexo en base al Padrón comunal. b. Señalar lugar, fecha y trascendencia del acto electoral con treinta días de anticipación. c. Recibir la inscripción de las listas completas de los candidatos incluso de delegados para los anexos, hasta 15 días antes de las elecciones. d. Resolver las impugnaciones y declarar la nulidad de las elecciones cuando ésta sea fundamentada con pruebas. e. Preparar el funcionamiento de las mesas de sufragio, establecer el número de ellas, con el personal que las atenderá. f. Controlar el proceso eleccionario que se realizará entre las 8:00 am. y 4:00 pm. g. Recibir las actas de escrutinio, realizar el cómputo general y proclamar la lista que haya obtenido la mayoría de votos hábiles. h. Inscribir la Directiva Comunal y Delegados con sus respectivas credenciales en la Oficina Registral Regional de los Registros Públicos. ARTÌCULO 75.-El proceso electoral se desarrollará entre el 15 de Noviembre y el 15 de Diciembre y las elecciones serán en un solo día. ARTÌCULO 76.-Las mesas de sufragio estarán integradas por un Presidente, Secretario y un Vocal nombrados con anticipación por el Comité electoral, quienes controlarán el acto electoral de las mesas y recibirán el asesoramiento del Comité Electoral. ARTÌCULO 77.-Procede la impugnación de los integrantes de las listas, únicamente en los casos en que los candidatos no reúnan los requisitos pertinentes. Sólo pueden hacer uso de este derecho los comuneros inscritos en el Padrón Comunal; podrá ser planteada 48 horas después de cerrada la inscripción y será resuelta dentro del mismo plazo al de su presentación. En caso que fuera fundada la tacha, se podrá reemplazar en las respectivas listas a los impugnados. ARTÌCULO 78.-Las elecciones se harán por el sistema de listas completas y para facilitar el voto de los analfabetos, las listas serán identificadas mediante cédulas de sufragio en colores o figuras o implementos agrícolas. ARTÌCULO 79.-Cada lista de candidatos puede acreditar su personero ante las respectivas mesas de sufragio, asimismo a un personero general que la represente durante el proceso electoral. ARTÌCULO 80.-El sufragante emitirá su voto en la cámara secreta, acondicionada para esta función y lo depositará en el ánfora en presencia de los miembros de la mesa de sufragio, procediendo a firmar y/o dejar su huella digital, en el padrón correspondiente. ARTÌCULO 81.-El comité electoral declarará la nulidad de las elecciones en los casos siguientes: a. Cuando los dos tercios de los votos emitidos resulten blancos, nulos o viciados. b. Cuando no se haya efectuado el escrutinio inmediatamente después de cerrado el acto electoral. ARTÌCULO 82.-Si el comité electoral declara nulo el acto electoral, dará cuenta a la Directiva Comunal, para de común acuerdo convoque a nuevas elecciones, siguiendo el mismo procedimiento que el anterior. ARTÌCULO 83.-La Oficina Registral Regional de Registros Públicos autentificará las credenciales de los miembros de la Directiva o delegados electos, previa a la presentación de la documentación electoral. La lista elegida asumirá sus funciones el primero de enero del siguiente año de efectuadas las elecciones. ART`CULO 84.-Los recursos de apelación ante la Asamblea General de comuneros solicitando la nulidad de las elecciones por irregularidades o vicios graves debidamente comprobados o nulidad total acordada por el comité electoral, se presentará con el respaldo del 10% de los comuneros calificados, dentro de las 24 horas siguientes a la proclamación de los candidatos o de aceptada la resolución por el Comité electoral. La Asamblea General de comuneros será convocada por el Presidente y la Directiva Comunal y deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes de presentado el recurso, la resolución de la Asamblea General que declara fundado el recurso de apelación deberá ser aprobado con el voto de por lo menos dos tercios de los comuneros calificados. TITULO VI DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL ARTÌCULO 85.-La comunidad campesina ejercerá su actividad empresarial bajo la modalidad siguiente: a. Empresas comunales. b. Empresas multicomunales. c. Participando como socio en empresas del sector público, asociativo o privado. d. En cualquier otra modalidad que las leyes lo permitan. ARTÌCULO 86.-Las empresas comunales son la propia comunidad campesina que utilizando su personería jurídica organiza y administra sus actividades económicas, en forma empresarial mediante generación de unidades productivas de bienes y servicios comunales para asegurar el bienestar de sus miembros y contribuir al desarrollo de la comunidad en su conjunto. El reglamento interno determinará su régimen de organización y funcionamiento. ARTÌCULO 87.-La incorporación de la comunidad campesina a empresas multicomunales o como socia del sector público, asociativo o privado, será aprobada por la Asamblea General de Delegados con el voto aprobatorio de los dos tercios de sus miembros hábiles. TITULO VII DE LOS COMITES ESPECIALIZADOS O COMISIONES ARTÌCULO 88.-Los comités especializados son organismo necesarios para cumplir funciones técnicas y específicas y de asesoramiento de la directiva comunal con el objeto de planificar y ejecutar sus funciones, asimismo proponen la política a seguir en cada sesión sea de producción o servicio. ARTÌCULO 89.-Las funciones o atribuciones de cada comité especializado, serán establecidas por un Reglamento especial, que será aprobado por la Asamblea General de Delegados. ARTÌCULO 90.-La Comunidad Campesina de Sechura, visto su amplio campo de acción empresarial, funcionará con las siguientes comisiones: a. Comité de comercialización. b. Comité de maquinaria c. Comité de agricultura. d. Comité de Recursos Naturales. e. Comité de Recursos mineros. f. Comité de Bienestar Social. g. Comité de Relaciones Públicas. El comité de recursos mineros se constituirá en el órgano de Administración de la Empresa Comunal Minera “San Martín” de Sechura, cuyas funciones se establecen en su Reglamento Interno. ARTÌCULO 91.-Las comisiones estarán conformadas por los Directivos o delegados que designe la Directiva comunal desarrollando sus funciones por un período máximo de seis meses, pudiendo ser reelegido por un período igual. ARTÌCULO 92.-El comité respectivo administrará los bienes que la directiva comunal le asigne. TITULO VIII REGIMEN ECONÒMICO CAPITULO I DEL PATRIMONIO ARTÌCULO 93.-Son recursos económicos de la comunidad: 1. El patrimonio comunal formado por sus bienes y rentas: a. Bienes inmuebles y muebles. - El territorio comunal de conformidad con sus títulos y planos. - Las construcciones como locales, canales, acequias de uso común. - Los bosques y tierras eriazas dentro de su territorio. - Los muebles, maquinarias y animales de su propiedad. - Las casas, muebles, semovientes que se hayan abandonado y de dueños no conocidos que están dentro de su territorio. - Las canteras con materiales de construcción. - Las empresas comunales. b. Las rentas: el aporte que por usufructo harán anualmente las cooperativas comunales como San Isidro el Labrador, Luis Miguel Sánchez Cerro, Santa Filomena y Vega del Chilco. c. Las cuotas por el usufructo de tierras conducidas por los comuneros individualmente. d. El aporte que por servidumbre le corresponde a la comunidad por la explotación de los yacimientos en su territorio de fosfatos, roca fosfórica, hulla, sal, minas, azufre y todo mineral ferroso y no ferroso que por encontrarse dentro de su territorio le asiste por derecho constitucional. e. El importe de las multas a los comuneros. f. Las donaciones. 2. Las demás rentas que por otros conceptos reciba. ARTÌCULO 94.-Son bienes de uso común: a. Las tierras eriazas cuando se integran a la actividad agropecuaria. b. Las edificaciones y obras realizadas por la comunidad dentro y fuera de su territorio, asimismo las que han sido adjudicadas o revertidas por reforma agraria y/o mandato judiciales. c. Los pastos y bosques naturales. d. Las parcelas revertidas la comunidad. e. El aprovechamiento de las aguas de consumo humano y de regadío que corresponde a sus tierras, de conformidad con lo que establece la ley. CAPITULO II DE LA ADMINISTRACIÒN DE LOS BIENES ARTÌCULO 95.-Los ingresos por los diferentes conceptos establecidos en este Reglamento, serán invertidos en obras productivas, para beneficiar a la mayoría de los comuneros, pudiendo elaborar proyectos de inversión para beneficiar en forma progresiva a cada anexo. ARTÌCULO 96.-Para conseguir sus fines propiciará la ejecución de proyectos agrícolas, pecuarios o industriales en las que se emplearán los recursos de la comunidad. ARTÌCULO 97.-Los ingresos de la comunidad serán depositados en una institución del sistema financiero. ARTÌCULO 98.-Anualmente se elevará a los organismos competentes copias del balance final y del inventario de bienes. El Balance Anual deberá al menos contener lo siguiente: a. Ingresos o entradas de cuotas ordinarias o extraordinarias, venta de productos y sub productos agrícolas, forestales y ganaderos, arrendamiento de pastos, multas, préstamos, etc. b. Egresos o gastos, gastos administrativos y judiciales, obras públicas o comunales, honorarios profesionales, préstamos, viáticos, movilidad a dirigentes, asistencia social, etc. Todas estas partidas que se inserten en el libro de caja, deberán estar debidamente documentadas. c. Saldos efectivos en caja (previo arqueo) y depósitos bancarios. ARTÌCULO 99.-La comunidad a través de los órganos de administración o a pedido de la mitad de los delegados podrán solicitar se audite el balance. ARTÌCULO 100.-La venta y arrendamiento de tierras comunales eriazas y bajo riego por comuneros, carecen, por lo que revertirán automáticamente a la comunidad. ARTÌCULO 101.-Las canchas deportivas comunales podrán ser cedidas en uso a instituciones deportivas, siempre y cuando beneficien a la comunidad. ARTÌCULO 102.-La cuota por conducción de terreno será pagado de acuerdo a la extensión de terreno de cada comunero, aprobado por la Asamblea General a treinta días de aprobados estos estatutos para los tres sistemas de uso de tierras comunales, contemplado en el artículo 111 incisos B, C y D. CAPÌTULO III PARTICIPACIÒN DEL PATRIMONIO ARTÌCULO 103.-El patrimonio comunal está sujeto a las normas legales de la República. ARTÌCULO 104.-La comunidad podrá disponer de sus tierras eriazas cumpliendo con las formalidades que las leyes exigen. ARTÌCULO 105.-Los bienes de la comunidad son independientes de los bienes municipales, por lo tanto los municipios ni ninguna otra corporación podrán intervenir en la recaudación y administración de las rentas comunales. ARTÌCULO 106.-La comunidad podrá ceder a las instituciones del estado áreas para construcción de locales públicos. TITULO IX DE LAS TIERRAS COMUNALES CAPITULO I DEL TERRITORIO COMUNAL ARTÌCULO 107.-Las tierras de la comunidad son las que se señalan en la Ley de Deslinde y Titulación Nº 24657, las adjudicadas por Reforma Agraria y sólo pueden ser enajenadas respetando lo dispuesto en el presente estatuto y de acuerdo a las normas legales vigentes. ARTÌCULO 108.-Las normas establecidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la ley 24656 sobre territorio comunal, constituye el amparo legal de la integridad del territorio comunal con las limitaciones de excepción en ellas señaladas. CAPÌTULO II DEL REGIMEN DE TENENCIA Y USO DE LA TIERRA ARTÌCULO 109.-Està prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la comunidad. ARTÌCULO 110.-Encàrguese a la Directiva Comunal para que el plazo de 12º días, después de la aprobación del presente estatuto, elabore el Padrón de uso de las tierras comunales, registrándose las parcelas familiares y nombres de sus usuarios. ARTÌCULO 111.-La comunidad reconoce cinco sistemas de usos de tierras comunales: a. Las compuestas por cooperativas comunales de trabajadores. b. Los grupos de agricultores constituidos en Comités. c. Parcelas familiares que son trabajadas directamente por comuneros calificados en una extensión máxima de 5.00 hectáreas por parcela familiar, debiendo revertir al seno de la comunidad los excedentes para ser trabajados en común por comuneros que no poseen tierras o los que tengan cantidades inferiores a las fijadas en el presente artículo. d. Comunal: El que se organiza en las tierras eriazas ubicadas en los pueblos de Belizario, La Angostura, Tres cruces, Las Pozas, La Para y áreas adyacentes para ser irrigadas técnicamente, sea usando agua de gravedad o del sub suelo, reconociéndose una área de 20.00 hectáreas por cada comunero, pudiendo ampliarse esta área por acuerdo de Asamblea General. e. Cuando la comunidad participe en algún sistema especial de gestión empresarial. ARTÌCULO 112.-La Comunidad recuperará las posesiones de las parcelas abandonadas o no explotadas económicamente en forma directa por los comuneros, así como que excedan de la extensión fijada en el inciso c, artículo 111 del presente estatuto, previo pago de las mejoras hechas en ellas. ARTÌCULO 113.-Las cooperativas comunales de trabajadores son usufructuarias de las tierras de la comunidad y su cambio de modalidad asociativa de conducción lo decide la Asamblea General de comuneros a solicitud de dichas cooperativas. ARTÌCULO 114.-Para el caso de comuneros jubilados las cooperativas comunales que tenga posesión de huerto familiar cedidas por dicha cooperativa, seguirán explotándolas siempre y cuando no cuenten con terrenos de su propiedad o comunal. En caso de fallecimiento de un socio trabajador en las cooperativas comunales, el hijo mayor tendrá derecho a percibir dichos beneficios, incorporándosele directamente como socio trabajador. TITULO X REGIMEN DE TRABAJO ARTÌCULO 115.-En la comunidad se conocen tres sistemas de trabajo: a. Familiar: En las actuales parcelas de usufructo tradicional para el sustento del comunero, siempre y cuando no sobrepasen la unidad agrícola familiar (5.00 hectáreas) a que se refiere el inciso c del artículo 111 del presente estatuto. b. Comunal: Cuando el comunero participe obligatoriamente en las obras públicas o comunales. c. Empresarial: Cuando se implemente éste para producción o prestación de servicios, los cuales constituirán rentas de la comunidad. ARTÌCULO 116.-La comunidad podrá suscribir convenios con universidades o Institutos Superiores, para que los alumnos más destacados sigan estudios profesionales, quienes al término de los mismos retribuirán la ayuda proporcionada hacia la comunidad, por un período que será establecido previamente. ARTÌCULO 117.-La comunidad estimulará el deporte en todas sus disciplinas, propiciando la construcción de losas y canchas deportivas; asimismo propiciará la fundación de clubes deportivos. ARTÌCULO 118.-El trabajo comunal es obligatorio dentro de los términos que se establece en este estatuto. TITULO XI DE LOS LIBROS ARTÌCULO 119.-La comunidad llevará los siguientes libros: a. Libro de actas de sesiones de la Directiva Comunal. b. Libro de Inventario de Bienes o Margesí. c. Libro de contabilidad de acuerdo a las leyes vigentes. d. Libro de registro de comuneros o Padrón comunal. e. Actas del comité o comisiones. f. Libro de sueldos o salarios. g. Libro de Actas del Comité electoral. h. Los que señalen las leyes. ARTÌCULO 120.-El Padrón comunal contendrá los siguientes datos: nombres y apellidos, estado civil, domicilio, documento de identidad, ocupación, fecha de admisión de comunero calificado, carga familiar, extensión de tierras si posee, fotografía y completará con su firma. TITULO XII DE LAS RONDAS CAMPESINAS PACÌFICAS, DEMOCRÀTICAS Y AUTÒNOMAS ARTÌCULO 121.-Las rondas campesinas pacíficas, democráticas y autónomas son una organización destinada al servicio de la comunidad, que contribuye al desarrollo y a la paz social, sin fines político-partidarios; está constituida por comuneros de irreprochable conducta siendo designados por la Asamblea General. ARTÌCULO 122.-Las funciones de las Rondas campesinas son: a. La defensa de las tierras de la comunidad. b. Cuidado del ganado existente en la comunidad y demás bienes. c. Cooperar con las autoridades en la prevención de la comisión de delitos. ARTÌOCULO 123.-Los integrantes de las rondas campesinas serán acreditados ante la autoridad competente, mediante la copia del acta de la Asamblea General en que se aprobó su constitución debidamente certificada por la Directiva Comunal, asimismo para su identificación usarán la denominación de la comunidad de Sechura, distrito, caseríos o anexos en cuya jurisdicción ejercerán sus funciones. ARTÌCULO 124.-Los integrantes de las rondas campesinas rinden cuentas de sus actos ante la Asamblea General quien podrá revocar su mandato por incumplimiento de sus funciones o falta grave debidamente comprobada. ARTÌCULO 125.-Las rondas campesinas tendrán su propio reglamento que será aprobado por Asamblea General. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA.-Los Agentes Municipales de la Comunidad, son designados y nombrados por la misma Comunidad. El cambio de los agentes municipales será hecho por la comunidad de conformidad de la Ley Orgánica de Municipalidades. SEGUNDA.-La propiedad comunal debe usarse en beneficio de los comuneros. TERCERA.- Declárese de interés comunal el saneamiento físico legal del territorio comunal, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad de los Registros Públicos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.-El presente estatuto entrará en vigencia tan pronto sea aprobado por la Asamblea General de Delegados. SEGUNDA.-La Directiva Comunal actual, período 1996-1998, con el fin de adecuarse a los plazos legales de renovación de Directivos Comunales convocará a elecciones comunales para su renovación dentro de los plazos establecidos por el artículo 80 del D.S. 008-91-TR; para cuyo efecto se elegirá el comité electoral a más tardar el 15 de Octubre de 1998, conforme lo dispuesto por el artículo 79 del acotado Decreto Supremo.
 
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