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  TITULO COMUNAL
 
JUZGADO DE 1° INSTANCIA De la Provincia Litoral de Piura, Mayo 17 de 1847 Al Ilustrísimo St. Obispo de la Diócesis de Trujillo Manuel Paredes Escribano de Estado de la Provincia Litoral de Piura: Certifico: que en fojas cinco útiles remito a vuestra copia certificada de los titulo presentado con el original por los indios José Prado Vílchez de Catacaos y Don Benito Quiroga de Sechura; en el juicio que contra Don Manuel Gregorio León hacendado de Huapalas y otros hacendados tiene interpuesto ante el Juez Dr. Gutiérrez por limites y calificación de una palabra que dice HACIA ó HASTA el mar; para que en revisión se forme Ilustrísimo Señor un cabal concepto; siendo las piezas pertinentes del tenor siguiente: PRIMERA RESOLUCIÓN.- Blasco Núñez Vela Virrey del Perú, Capitán, General y Presidente de Audiencias, Ejecutor de Ordenanzas expedidas por la Real Corte de Barcelona, promulgadas en todos los reinos del Imperio; enviado en nombre de la Real Corona, a gobernar el opulento imperio de los incas del Perú, poniendo en conocimiento de naturales y colonos, treintinueve ordenanzas que con el nombre de nuevas leyes regirán en casas de indios. PRIMERO: Estando en vigencia la reforma hacen fe y censura mil ciento ochenta y cuatro recibos firmados del Ex Gobernador A. Vaca de Castro, fechados en diez de Enero de mil quinientos treintinueve y hasta el treinta de diciembre de mil quinientos cuarentitres próximo pasado, expedidos a favor de los personeros de las Comunidades que representan Francisco Achutiga, Lucas Cutivalú, Narciso Capullan y Domingo Copiz, Caciques de los pueblos Colán, Catacaos, Sechura y Santo Domingo, recibos correspondientes a las Comunidades de Indios con los que entre otros depósitos acreditan tener pagados a el Real Tesoro veinte mil pesos; precio de todo el sobrante de la extensión de tierras que poseen, desde las riveras del mar de Paita hasta las primeras Olmos del lado Este; conforme por encomiendas y tributo personal acreditan llevar pagando trescientos mil pesos incluyendo los quintos, mandas y sínodo correspondiente a los cultivos de sus tierras. SEGUNDO: Atendiendo a la solicitud que en común presentan los indios firmantes apoyada fundada en las ordenanzas dictadas de S. M. desde los años 1523 y en 1529 que conforme la reforma; los expresados indios están amparados por los Consejos, Audiencias del Gobierno en General, Colonias y demás dependencias que se hayan incorporadas bajo el Imperio de la Corona para que no se permita hacer vileza ni violencia alguna en ellos. Vistos tales fundamentos.-Haciendo estricta justicia, ordeno y mando a los Concejos, Corregidores, Audiencias y Oidores, amparar libremente a los indios de hecho, dejando en conjunto a los pueblos y moradores en propiedad y en posesión de todo el sobrante de tierras que poseen. Colindantes: por el primer extremo Este el puesto de partida se tonará de la hacienda Zazape rumbo al Norte línea al Tongorrape; segundo hacia el Portachuelo; tercer punto de partida línea hacia el Puquio hacia el Artezón; cuarta línea hacia el Ñaupe rumbo al Norte; quinto punto de partida, con línea rumbo al Oeste; tomando el camino de los Incas, se llegará a El Morante y hasta La Para; sexto punto de partida, de La Para, hacia el Tacalá y el Tajamar, por Coscomba de los indios Catacaos. Siguiendo línea recta por el Capado, Congorá, hacia Amotape, hacia las Barracas del Pariña hasta el mar en Lechuzal.- Cambiará el último rumbo del lado Oeste, sobre las playas del mar hacia el Sur o el cerro de Yacila hasta la Punta de Aguja. De esta parte, por los mismas playas del mar con línea al Suroeste, hasta frente a la Isla Baja. Se tomará por el punto divisorio marcando “El Cabo Verde”.- Las tierras de Sechura del lado Oeste y las de Santo Domingo las tierras del lado Este; con línea recta hasta Zazape. Limítrofe las propiedades en los Olmos, quedan demarcados así todas las haciendas o trozos situados que se hayan en los extremos Este y Norte poseídos por los mestizos. Respaldados los indios con las franquicias de las ordenanzas y leyes quedan amparados de hecho y de derecho en la propiedad y las posesiones de sus tierras, amparados con las mismas franquicias de los mestizos o colonos que con libertad progresan en minas y haciendas dadas en repartimientos, respetándose las pertenencias especificadas en la Real Cédula que da cuenta a S.M el ex Gobernador A. Vaca de Castro.- Finalmente ordeno y mando: que para el cumplimiento de estas providencias el Procurador Fiscal en grado de vista y revista, tendrá la vigilancia y efectuará el castigo severo de los contraventores. Se le suspende a los indios provisionalmente, el pago de los tributos, mitas y quintos; hasta la organización de las nuevas leyes. Por el Contados general transcríbase para los Caciques copia de la presente demanda y de sus providencias, que sin tregua en sus jurisdicciones trasmitirán en el conocimientos de los indios, el titulo de sus tierras, libertad personal y suspensión de tributos; en nombre de S.M .- Dado en San Miguel de Piura, en la Sala de Audiencias en la mañana del 9 de Mayo de 1544.- Firmado: Blasco Núñez de Vela, Virrey del Perú, Fray Juan Solano, Obispo del Cusco; Lizón de Tejedo, doctor jurisconsulto.- Alvares Cueto, Abogado.- Diego Cepeda, Licenciado.- Agustín de Zárate, Contador General del Perú. SEGUNDA RESOLUCIÓN.-El inquisidor Don Pedro de la Gasca, Presidente de Audiencias de los Reyes, facultado por S.M. el Emperador don Carlos V, para perdonar delitos, con daño de tercero, aun los de Lesa Majestad, dar encomiendas, poder, oficios, otorgar premios, suspender las residencias, castigar a los culpables, declarar la guerra a los rebeldes, revocar ordenanzas en olvido de lo pasado y cuanto creyere necesario para el restablecimiento legal y conciliación del orden en el Perú.- A los Caciques, Encomenderos y Corregidores del Norte, hace saber: Que haciendo justicia de las reclamaciones traídas en una solicitud presentada por Don Cristóbal Pablo Inca, en nombre de los Caciques y demás Indios naturales de Sechura y Santo Domingo; está probado la obediencia y demás, como que tienen pagado al Real Tesoro, el precio en tierras, tributos, mitas y quintos personales, liquidación comparada y corregida conforme se haya revisado por el Escribano Avendaño y por el Contador Cáceres; nombrados por S.M.- Vistos; en atención a lo dictaminado por el Ex Virrey Don Blasco Núñez de Vela en audiencia el nueve de Mayo de mil quinientos cuarenta y cuatro, que el reconoció propiedad a los indios poseedores de esas tierras; ordeno y mando que se inserte el contenido de esa solicitud, con la providencia al título provisional que se expedirá al encomendado concurrente con el tenor siguiente: Señor Presidente de Audiencias de los Reyes.- Don Cristóbal Pablo Inca, invocando a S.M. el emperador Carlos V, en nombre de los indios de Sechura y Santo Domingo, pobladores y residentes en el Norte, a Vuestra Majestad pido: Que siendo estos naturales de la margen occidental de la Costa, dueños de las tierras citadas en los lugares llamados Llurú, Ficar, San Cristóbal; Cascajal, Ficqus y hasta el Portachuelo, incluyendo también del lado Norte y Sur, muchos sitios intermedios que forman la extensión de esas tierras, conforme son dueños de las aguas derivadas que producen los manantiales llamados Puquio, el rio de Yaculas y Filoque, que irrigan las Campiñas de esos sitios adyacentes; habiendo estos indios adquirido la propiedad y posesión por compras hechas en proporciones y varias fechas a S.M. entregando el dinero a los Encomenderos y a los Corregidores, sumas que montan a veinte mil pesos y mas trescientos mil pesos ensayados pagados como mitayos y tributarios a S. M. Piden los indios naturales de San Domingo que V.M les ampare mandando a otorgarles un título de propiedad de las tierras y sitios arriba indicados con sus manantiales y aguas que las irrigan, mandando también insertarse copia del titulo que en mancomún les fue expedido el 9 de Mayo de 1544, por el de igual clase y dignidad y rango Inquisidor Don Blasco Núñez de Vela. A Vuestra Majestad pido dictar providencia por S.M. Cuzco 11 de Marzo de 1550.- Firmado: Don Cristóbal Pablo Inca.- Providencia. Habiendo en el Perú desaparecido para los indios el humilde dicho de ser esclavos, expídaseles a los naturales de Sechura y San Domingo por el Escribano Avendaño copia de la presente solicitud; insertando la providencia anterior dictaminada por el Ex Virrey Don Blasco Núñez Vela , expedida en San Miguel de Piura el nueve de Mayo de mil quinientos cuarenticuatro, fundamentos que se reproducen; respetándolos en sus mismos términos y fuerza, la propiedad perpetua de indios; y las demás posesiones demarcadas. Prohibiéndoseles a los mulatos, a los negros y a los mestizos no innovar habitaciones de indios. Expídaseles provisionales dándoles al encomendado recurrente y remitiéndose el original a S.M., para su ratificación firma y sello.-Dado en Lima en la Sala de Audiencias a veintinueve de Abril de mil quinientos cuarenta. Firmado Don Pedro de la Gasca Inquisidor y Presidente de Audiencias; Alonso de Alvarado, Mariscal.- Pascual de Andagoya, Oidor.- Yugo de Siancas, Oidor.- Fernando de Avendaño, Escribano de la Audiencia Real. TERCERA RESOLUCIÓN. CONFIRMATORIA.- Don Francisco de Toledo, quinto virrey del Perú, facultado para organizar el virreinato a los moradores de los Pueblos del norte, Hace saber: Que en resolución de las solicitudes pendientes, presentadas por los indios de esos pueblos, la Audiencia de hoy ha resuelto dejar establecido reconociéndoles su autonomía absoluta con el nombre propio; San Lucas de Colán, San Francisco de Paita, San Juan de Catacaos, San Martin de Sechura y Santo Domingo de Olmos. Conforme esta Audiencia Inquisitorial, ha dictaminado y resuelto las providencias correspondientes con el objeto de sostener los principios de la iglesia Campeón del Catolicísimo para hacer reinar sobre la tierra el orden más perfecto que ninguna ley se sustraiga los dominios divinos a su autoridad absoluta de Dios, el Sumo Pontífice y Felipe II. Deseando igualmente organizar el Perú, a la manera más justa y más provechosa a la Hacienda Real. Con el objeto he sido nombrado Virrey del Perú y cumpliré con todas las obligaciones que me ha confiado S.M. Felipe II.- Visto con los traídos que se separan de conformidad con lo dictaminado.- Primero. En una solicitud de los indios Caciques de Colán, Paita, Catacaos, Sechura y Santo Domingo, en nombre de la Comunidades se presentaron el nueve de Mayo de quinientos cuarenticuatro al Ex Virrey Don Blasco Núñez Vela, solicitando se les ampare en propiedad y posesión de sus tierras que conjuntamente desde antes han poseído y que con posterioridad las compraron, pagando el precio en dinero, encomiendas y tributos, acreditando esas adquisiciones con mil ciento ochenta y cuatro recibos expedidos por el Ex Gobernador A. Vaca de Castro.- Segundo. La Audiencia de nueve de Mayo indicado efectuado en San Miguel de Piura; hizo mérito que estos indios tenían pagados a la Real Hacienda trescientos veinte mil pesos por lo que se les reconoció propiedad perpetua.- Tercero. Posteriormente los indios de Santo Domingo solicitaron al Ex Gobernador don Pedro de la Gasca, títulos de una parte de esas tierras fundándose en que seguían pagando tributos ascendientes a dos mil pesos, lo que está acreditando con los recibos acusados por el Encomendero del lugar, tributos correspondientes a los poseedores de las tierras de Llurú, Ficuar, San Cristóbal, Cascajal, Sincape hasta el Cerro Artezón, incluyendo los manantiales, el Puquio, Filoque y el rio Inculas con los sitios centrales del área de esa sección de tierra. Cuarto.- Habiendo el suscrito practicado visita general desde Tumbes, Paita, hasta Lima, personalmente me he informado de la necesidad de los indios con sus pueblos y de la hiperbólica omisión de sus autoridades; fundadamente en cinco años hasta mil quinientos setentisiete, he observado los vejámenes y humillaciones de esos oprimidos; he constatado la antigüedad de los cultivadores indios en el sobrante de tierras en el Norte, Este y Sur y demás dependencias del Virreynato del Perú, que, mantienen la antigüedad propia de sus mayores.- Quinto.- Fundados en los estatutos, las prescripciones de las leyes de la República han de ser en beneficio del común y no en provecho de los poderosos para el engrandecimiento de la justicia y paz del Estado; conforme la seguridad particular se afianza atendiendo el bien común.- Sexto. Precautelando la propiedad de los indios del Virreinato del Perú, ordeno y mando a los caciques, Encomenderos, Corregidores, hagan a los indios pronta justicia y antes de acceder a ninguna solicitud de terrenos se oiga primero a los indios para no perjudicarlos; así las comunidades podrán gozar, conservar la posesión y propiedad perpetua de sus tierras, pudiendo denunciar las usurpaciones que se les hicieran, restituyéndoseles la cosa arrebatada. Por tales fundamentos.- Ampáreseles en posesión y propiedad a los indios de Santo Domingo de Olmos.- En la primera Sección de tierras, con sus manantiales, aguas y ríos demarcando con los límites: Al Este, el Cerro Artezón con rumbo al Sur el Portachuelo, de donde se tonará línea Zazape hasta el mar. Del mismo Cerro Artezón con rumbo al N.O. línea al Cerro Ñaupe siguiendo línea recta por el camino de los incas, pasando El Morante hasta “La Para”. Cambiando rumbo al Sur, queda terminada esta primera sección de tierras que con punto a tiro de arcabuz llegará al Llurú, hacia “La Punta de Aguja” o hacia el mar. Respetándose las haciendas o posesiones dadas en repartimiento, para colonos y pueblos de indios.- En la Segunda Sección de tierras, “La Para” línea con rumbo al oeste guía el mismo camino de los incas hacia el Tacalá o Tajamar, sitios Coscomba, El Capado, Congorá hasta el LlauroLlauro, termina esta segunda sección de tierras, varia rumbo al Sur, punto a tiro de arcabuso, hasta el cerro Tunal. Mediando el rumbo hacia el Este, con línea recta se llegara a los sitios el “Tablazo de Chocholla”, Canizal, El Colorado, La “Loma Blanca”, hasta “La Para”. Con los demás sitios centrales, se les ampara en posesión y en propiedad a los indios de San Juan de Catacaos, respetándose la posesión de haciendas dadas en repartimientos. Tercera Sección de Tierras. Del Lauro con línea hacia el N. O. guía el rumbo hacia el Arenal y Cerro de Santa Lucia a las Barracas del Pariñas hasta el sitio “Las Garzas”. De este punto rumbo al Sur, por las playas del mar se llegará a San Lucas de Colán y al Puerto de Paita hoy San Francisco, a Yacila y hasta el “Paso Real” de donde cambiará el rumbo al Este hasta el “Tunal”. Ampáreseles en posesión y propiedad a los indios San Lucas de Colán y San Francisco de Paita, los que respetarán la propiedad de sus vecinos. En la cuarta Sección de tierras. Del “Paso Real” con dirección lineal del lado occidental sobre las riberas del mar limítrofe “La Punta de Aguja” hasta las “Dos Mujeres”, lado Sur en paralelo la Isla Baja con punto a tiro de arcabuso al Cabo Verde y línea recta a Llurú pasando hasta La Para de donde mediará retrocediendo rumbo a el Oeste marcando los mismos sitios que indica la segunda sección de tierras, por la “Loma Blanca”, “El Colorado”, el sitio “Canizal, el Tablazo de Chocholla”, “”El Cerro Tunal” hasta el paso Real. Ampárese la posesión y propiedad de los indios de SAN MARTIN De SECHURA que con todos los sitios centrales desde las playas del mar marcando el rumbo hacia el Este, se llegará a el “Vichayal del Salvador, La Yerba Blanca” y sus salinas de “Huaquilla”, Chocol, el “ Alto de Chepe” hasta las pampas de Llurú Chiquito. Quienes respetarán la propiedad de los demás pueblos y de sus indios convecinos. No debiendo existir confusión de límites; de común acuerdo los Caciques con las comunidades de indios, se les concede facultades los que fijaran linderos parando una cruz en Portachuelo, otra cruz en el Cerro Artezón, pues los brazos de estas cruces patentizarán claramente la idea de los extremos Este, los de los extremos Norte y Sur hasta Zazape, otra cruz fijarán en el sitio “La Para” con un hito sobre un base de cal y ladrillo, sirviendo de base a las tres demarcaciones de las tres propiedades de los pueblos de Santo Domingo de Olmos, San Juan de Catacaos y San Martin de Sechura y a las propiedades del lado Norte.- Conforme en el centro de cada propiedad fijarán tres cruces para acreditar las líneas rectas y divisorias. Parando también una última cruz en el “Cabo Verde” y un hito en la cúspide de esta loma de arena muerta. Así se reconocerán en todo el perímetro del terreno; la extensión, mediación del área y sitios que se les nombrará correspondientes a las cuatro secciones de tierras sobrantes dejadas a los indios que hoy se les divide a los moradores propietarios imperecederos de los pueblos, de San Lucas de Colán, San Francisco de Paita, San Juan de Catacaos, San Martin de Sechura y Santo Domingo de Olmos. Y, si fuese necesario apelar de esta providencia los abogados y procuradores se encargarán de atender a los pleitos de indios, sin que ellos tengan derecho de ausentarse de sus pueblos, como tampoco pagarán derechos particulares. El escribano autorizará sin derechos o conforme a Arancel moderado les dará toda escritura ante el Juez de Naturales. Así ordeno y mando, administrando justicia en nombre de S.M. Felipe II y del Virreinato, en Audiencia Inquisitorial de la mañana. En Lima a tres días de Abril de 1578. Firmado: Don Francisco de Toledo, Virrey del Perú.- Por Fray Gerónimo Paz Soldán(fallecido). Santo Toribio de Mogrovejo, Arzobispo de Quito, provisional en Lima, facultado por el S.P. Fray Y. Obdegardo, Licenciado.- Fray Francisco Acosta, Justicia Mayor.- Fray Melchor Matienzo, Oidor de la Real Audiencia. Es fiel Copia de sus piezas originales que corren de f. 75 a f. 80 vueltas, de las que me remito en caso necesario. Piura, Mayo 17 de 1846, ante mi.- Manuel Paredes.
 
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